Art.58: Disolución y liquidación

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1. La Asociación podrá ser disuelta en los casos previstos por la Ley, por voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el 90% redondeado por exceso de los votos válidos emitidos a favor de la disolución o liquidación, o por sentencia judicial.

2. La extinción de M4C, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra o conversión a Fundación, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituido en Comisión Liquidadora. En el supuesto de que judicialmente se acordase la disolución, será el Juez quien designe los liquidadores.

3. En caso de disolución, la totalidad del patrimonio de M4C que resulte tras la liquidación se destinará a entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002, y siempre que sea posible y la Ley lo permita, dichos beneficiarios, serán seleccionados en votación de la Asamblea General Extraordinaria: Véase específicamente el Artículo 60.2.

4. El acuerdo de disolución de M4C abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual M4C conservará su personalidad jurídica.

 5. Corresponde a la Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de M4C.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, incluidos tanto el cobro de créditos como el pago a acreedores.
  3. Aplicar los bienes de M4C sobrantes tras la liquidación a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  4. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro Nacional de Asociaciones.
  5. Comunicar el cambio de titularidad de los bienes que aquella dé lugar en los oportunos Registros.

6. En caso de insolvencia de M4C, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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