Art.56: Recurso

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1. Todo asociado sancionado puede recurrir la sanción por medio de escrito dirigido al órgano que dictó la resolución, que lo remitirá al órgano que deba resolver el recurso, según se determina en el apartado siguiente.

2. La Junta Directiva conocerá y fallará definitivamente, los recursos contra las resoluciones sancionadoras dictadas por la Comisión de Orden Interno y Comportamiento Ético por faltas leves y graves. Los recursos interpuestos contra las sanciones muy graves serán resueltos por la Asamblea General Extraordinaria.

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