Art.55: Infracciones y sanciones

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1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

2. Se considera infracción leve: cualquier incumplimiento de estos Estatutos o de su Reglamento Interno que no esté calificado como grave o muy grave.

3. Se considera infracción grave:

  1. Dirigir expresiones descalificadoras o de menosprecio contra cualquier asociado, o realizar actos notorios y públicos que afecten al decoro o dignidad de M4C o al de cualquiera de sus miembros, siempre que las mismas no sean constitutivas de falta muy grave por su especial trascendencia.
  2. Facilitar a M4C intencionadamente datos erróneos de cualquier índole.
  3. El ejercicio de actividades, públicas o privadas, incompatibles con la actividad o cargo en M4C.
  4. El incumplimiento de dos o más acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  5. La alteración del orden debido durante la celebración de la Asamblea General o de la Junta Directiva, si una vez llamado al orden por el Presidente, o quien haga sus veces, insiste en su actitud.
  6. El abuso de poder, entendido como el abuso de las facultades o competencias inherentes a la posición que se ejerza en M4C, que irrogare un perjuicio no grave aM4C, a otro asociado o a terceros.
  7. La comisión de tres faltas leves en un plazo de un año.

4. Se considera infracción muy grave:

  1. El abuso de poder, entendido como el abuso de las facultades o competencias inherentes a la posición que se ejerza en M4C, que irrogare un perjuicio grave aM4C, a otro asociado o a terceros.
  2. El incumplimiento por un miembro de la Junta Directiva, o del Área Ejecutiva, de alguna de sus obligaciones principales.
  3. La alteración de la documentación, en cualquier soporte técnico, o de cualquier otro medio relevante de M4C.
  4. El incumplimiento de una sanción.
  5. La denegación injustificada a los asociados de cualquier información solicitada a laque tengan derecho, según estos Estatutos.
  6. Impedir a los asociados su asistencia a la Asamblea General.
  7. Impedir o poner obstáculos al cumplimiento de la visión, misión y fines asociativos o al funcionamiento de los órganos de gobierno de M4C.
  8. Hacer declaraciones en cualquier forma de carácter político o religioso en nombre deM4C, o que escapen a la visión, misión y fines de M4C, así como utilizar el nombre o imagen de M4C para fines propios o ajenos. En caso de que el asociado cuente con autorización previa expresa de la Junta Directiva, la responsabilidad recaerá sobre ésta.
  9. Presentar denuncias manifiestamente falsas.
  10. Dirigir expresiones descalificadoras o de menosprecio contra cualquier asociado o realizar actos notorios y públicos que afecten al decoro o dignidad de M4C, o de cualquiera de sus miembros, cuando por su especial trascendencia deba ser considerada como falta muy grave.
  11. Ser condenado por delito o falta.
  12. La comisión de dos faltas graves en el plazo de dos años.
  13. El impago de tres cuotas consecutivas.
  14. El impago de dos cuotas consecutivas, sumado a la no participación en dos Asambleas Generales consecutivas.
  15. Haber sido expulsado de cualquier asociación, confederación en la que participe M4C.
  16. Reglamentariamente, podrá establecerse la posibilidad de dispensar de ser sancionados a quienes cometan las infracciones descritas en los apartados k) n), o) anteriores, mediando justa causa.

5. Las infracciones leves serán sancionadas con una comunicación reprobatoria suscrita por el Presidente de M4C; las graves, con suspensión de tres a seis meses de la cualidad de asociado; y las muy graves, con la pérdida de la condición de asociado.

6. Las sanciones, una vez firmes, serán anotadas por el Secretario de la Junta Directiva en el Libro de Asociados en el lugar correspondiente al sancionado.

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