Art.54: El expediente sancionador

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1. La imposición a un asociado de una sanción requerirá la tramitación de un expediente disciplinario contradictorio por el órgano instructor, que será la Comisión de Orden Interno y Comportamiento Ético, en caso de infracciones leves o graves, y la Junta Directiva, en caso de infracciones muy graves.

2. El expediente sancionador se iniciará a instancia del órgano instructor por acuerdo de mayoría simple, sea por su propia iniciativa o en virtud de denuncia escrita de cualquier asociado, dirigida al Presidente de M4C, quien lo trasladará al órgano instructor. En todo caso, la denuncia y el acuerdo deberán contener una exposición suficiente de los hechos denunciados, sus circunstancias y la infracción presuntamente cometida, indicando de forma expresa el apartado del Artículo 55, en el que se incardinaría. En ningún caso se admitirán denuncias anónimas, basadas en hechos vagos o inconcretos, o referidas a personas indeterminadas. Todas las denuncias presentadas serán registradas y numeradas en el Libro de Denuncias que al efecto se llevará en la Secretaría de la Junta Directiva, bajo el control del Secretario.

3. Contra la resolución del órgano instructor de no admitir una denuncia no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las instancias administrativas o judiciales a que en su caso hubiere lugar.

4. La iniciación del procedimiento será comunicada en todo caso al afectado, a quien se le concederá un plazo de hasta quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, previamente a la adopción del acuerdo, que deberá ser motivado.

5. El órgano instructor podrá solicitar aclaraciones tanto al denunciante como al denunciado. Su resolución deberá darse en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la presentación dela denuncia o del acuerdo de inicio del expediente sancionador.

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