Art.42: Los grupos de trabajo

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1. Los asociados y colaboradores podrán plantear mediante escrito motivado a la Junta Directiva la creación de grupos de trabajo. En dicho escrito deberá detallarse, al menos, el objetivo del grupo, la fecha estimada de su consecución, las actividades que pretenden desarrollarse para su consecución, el número de asociados y Colaboradores que formarán parte de él, y su representante ante la Junta Directiva y Área Ejecutiva.

2. El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de los grupos de trabajo.

3. El representante de cada grupo de trabajo constituido presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva o Área Ejecutiva un informe detallado de sus actuaciones.

4. Los grupos de trabajo podrán solicitar a la Junta Directiva la inclusión del asunto tratado en el orden del día de la Asamblea General. Esta solicitud tendrá que estar formulada al menos 15 días antes de la fecha de convocatoria de la Asamblea General.

 

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