Art.36: Constitución de sesiones

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 1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados al menos el 50% redondeado por exceso de todos sus miembros. Se considerarán presentes aquellos miembros que participen en la reunión a través de los medios técnicos que en su caso se establezcan en el Reglamento Interno; mediante conferencia telefónica, videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro medio sistema que no implique presencia física de los miembros de la Junta Directiva pero que asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y por tanto la unidad de acto. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causa justificada. Podrán delegar su voto en otro miembro.

3. Será siempre necesaria como mínimo la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan por decisión de éstos.

4. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes o representados; o según las cuotas establecidas en los Estatutos. En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o quien le sustituya, tendrá voto de calidad.

5. La Junta Directiva podrá delegar con carácter permanente o temporal alguna de sus facultades delegables según se prevé en el Artículo 34.21, cuando así se apruebe por el voto favorable dedos tercios de sus miembros.

6. El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado, y el resultado numérico de las votaciones. El acta se aprobará al final de la reunión de la Junta Directiva de que se trate o al inicio de la reunión inmediatamente siguiente. El acta se hará constar en el Libro de Actas.

7. No es necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los miembros acuerden por unanimidad constituirse en Junta Directiva.

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