1. El cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, según se permite en el Artículo 29 y 30.
2. Además, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Extraordinaria podrá decidir el cese de los miembros de la Junta Directiva por alguna de las causas siguientes:
- Dimisión voluntaria motivada, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
- Incompatibilidad o conflicto de intereses.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Baja como asociado de M4C.
- Por muerte o fallecimiento.
- A propuesta justificada de un 70% más uno del total de asociados, mediante escrito presentado ante el Secretario de la Junta Directiva.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros de la Junta Directiva. El cargo ocupado por el Director General del Área Ejecutiva es consecuencia de ostentar dicho cargo en el Área Ejecutiva, y será ostentado mientras éste sea ejercido.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos por la Ley.
- Por inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva sin causa justificada (Más de dos reuniones consecutivas y 4 alternas).
- Por los motivos y causas recogidos en el Título 4, “Del Régimen Disciplinario de la Asociación”.
- Las demás que establecen la Ley y los Estatutos.
3. El cese de los miembros de la Junta Directiva por alguno de los apartados anteriores requerirá, que en todo caso, se dé audiencia al afectado por el cese. Desde que se acuerde la incoación del expediente, la persona afectada será mantenida en la titularidad del cargo, si bien dejará de asistir temporalmente a las reuniones de M4C hasta que se resuelva su expediente por decisión final de la Asamblea General.
4. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas por miembros elegidos en la Asamblea General inmediatamente anterior a la fecha de la vacante producida, en función del número de votos obtenido, y que no hubieran sido elegidos como miembros efectivos de la Junta Directiva:
- El mandato de los nuevos miembros de la Junta Directiva será parcial y durará desde su nombramiento efectivo como componente de ella hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria, que deberán ratificar o revocar dichos cargos en la Asamblea General, procediéndose en este caso a la designación correspondiente.
- En el caso de ser ratificados por la Asamblea General, el mandato de estos nuevos miembros de la Junta Directiva durará desde su nombramiento hasta que se cumplan cuatro años desde la celebración de la Asamblea General Ordinaria en que hubieran presentado su candidatura.