Art.31: Retribución de la Junta Directiva

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1. Siempre deberán cumplir lo regulado en el Reglamento Interno, los presentes Estatutos y la Ley.

 2. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados por el desempeño de su cargo institucional como miembros del Órgano colegiado de representación. La retribución, en caso de que exista deberá:

  1. Ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General podrá asimismo decidir la suspensión o revocación de la retribución en cualquier momento.
  2. Constará en las notas de las cuentas anuales.
  3. En ningún caso se efectuará con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  4. La retribución del Presidente será equivalente a la retribución del Director General del Área Ejecutiva de M4C , aprobada por la Junta Directiva más un Euro.Si los miembros de la Junta Directiva, desempeñan cargos como miembros del Área Ejecutiva según el Capítulo 6 y el Reglamento Interno, éstos podrán ser remunerados y además su retribución deberá:

3. Si los miembros de la Junta Directiva, desempeñan cargos como miembros del Área Ejecutiva según el Capítulo 6 y el Reglamento Interno, éstos podrán ser remunerados y además su retribución deberá:

  1. Ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
  2. Constará en las notas de las cuentas anuales.
  3. La remuneración será acorde al perfil profesional, formación, experiencia profesional, nivel de responsabilidad, atribuciones y condiciones salariales de mercado.
  4. La retribución podrá efectuarse con cargo a fondos y subvenciones públicas según permite la Ley.

4. En el supuesto de que la Junta Directiva no cobre retribución alguna por el desempeño de su cargo institucional, se permite la compensación de los gastos, debidamente justificados, originados por el desempeño del cargo para el que fue designado. Adicionalmente podrán cobrar por la realización de servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de la Junta Directiva, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar a cabo tal remuneración.

5. Bajo ninguna circunstancia los miembros de la Junta Directiva podrán recibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional en la Junta Directiva y adicionalmente retribución por el desempeño de su cargo como miembro del Área Ejecutiva. Cuando se ocupen ambas cargos, deberán renunciar a la retribución como miembro de la Junta Directiva o como miembro del Área Ejecutiva, según especifique el Reglamento Interno.

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