Art.29: Elección de la Junta Directiva

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1. Los miembros de la Junta Directiva se eligen en la Asamblea General Ordinaria por sufragio libre, directo y secreto.

2. Las candidaturas serán abiertas y se presentarán en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de forma individual. Existirá una papeleta con todos los candidatos que podrán ser votados.

3. Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos con un mínimo del 25% de los votos válidos emitidos. Los cargos serán distribuidos entre los componentes de la Junta Directiva resultante conforme al número de votos obtenido, de forma que el cargo de Presidente será ocupado por el candidato más votado, los cargos de Vicepresidentes serán ocupados por orden de prelación por el 2º, 3º y 4º candidatos más votados, el cargo de Secretario será ocupado por el 5º más votado, el cargo de Tesorero será ocupado por el 6º candidato más votado, el cargo de Vicesecretario por el 7º más votado, el Vicetesorero por el 8º más votado y demás cargos de Vocales por los siguientes candidatos más votados.

4. En caso de empate entre candidatos elegibles con número más bajo de votos (pero siempre con un mínimo del 25%), se realizará una nueva votación sobre ellos, resultando elegidos los candidatos precisos que obtengan el mayor número de votos, hasta sumar el número total de puestos que cubrir.

5. Se permite la distribución de cargos entre los componentes de la Junta Directiva resultante de común acuerdo entre ellos, sin menoscabo de los derechos adquiridos por los candidatos en la elección.

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