Art.24: Constitución de la Asamblea General

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1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y debidamente convocadas quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto y estén presentes el Presidente, el Tesorero y el Secretario (o las personas a las que hayan delegado su representación). Las ausencias que se produzcan una vez válidamente constituida la Asamblea General no afectarán a su celebración.

2. De las reuniones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión de la Asamblea, y se transcribirán al Libro de Actas.

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