Art.22: Periodicidad de la Asamblea General Extraordinaria

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La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento del Presidente, la Junta Directiva o bien cuando lo solicite, como mínimo, un 20 % de la totalidad de los asociados. Igualmente se reunirá con este carácter cuando esté presente la totalidad de los asociados y acuerden su celebración por unanimidad. En todos los casos deberá mediar expresión concreta por escrito de los asuntos a tratar.

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