1. La siguiente determinación de competencias es meramente enunciativa y no limitativa, ya que corresponden a la Asamblea General todas las facultades que tenga estatutariamente atribuidas, y en general, las que requiera la consecución de la visión, misión, principios de actuación, fines; sin otras excepciones que las establecidas por la Ley y en estos Estatutos. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Gestión y defensa de los intereses de M4C y de sus miembros; dando cumplimiento con la visión, misión, fines, valores y principios de actuación de la Asociación; administrando, conservando, custodiando y defendiendo los bienes y derechos que integran el patrimonio de M4C, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de M4C.
- Establecimiento de estrategia, la toma de decisiones clave, las líneas generales y especiales de actuación que permitan a M4C cumplir su visión, misión y fines; aprobando el Plan General de Actuación en los últimos tres meses de cada ejercicio, donde queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar al menos durante el ejercicio siguiente sin perjuicio de tener un horizonte temporal más amplio.
- Velar por el cumplimiento y la interpretación de estos Estatutos y del Reglamento Interno.
- Controlar, aprobar la actividad y gestión de la Junta Directiva, Área Ejecutiva y cualquier otro Órgano.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva, Área Ejecutiva y cualquier otro Órgano.
- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales de cierre del ejercicio fiscal anterior, según lo especificado en el Artículo 52, en el primer trimestre del año.
- Examinar y aprobar la Memoria Anual de Actividades del ejercicio anterior en el primer trimestre del año.
- Examinar y aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente en el último trimestre del año y el Plan General de Actuación del ejercicio siguiente.
- Acordar cuantos Códigos de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y cuántos de régimen interno estime oportuno.
- Fijar y aprobar las cuotas de los asociados tanto ordinarias como extraordinarias.
2. En el Artículo 20 se establecen las competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
3. Las competencias y atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y por tanto no delegables a otros Órganos de gobierno de M4C son: Artículo 19, apartados: 5, 6, 7, 8, 9. Artículo 20, apartados: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11.