Existirán las siguientes clases de asociados, pudiendo ser éstos tanto individuales como colectivos:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación MINDS4CHANGE, M4C.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de M4C.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de M4C, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de un veinticinco por ciento de los asociados, además de la plena aceptación de los Principios de Membresía del Artículo 12. Los asociados de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción del derecho de voto en las Asambleas o ser electores y elegibles para cargos directivos. Los calidad de los asociados de honor es meramente honorífica, y por tanto no de gobierno o administración de M4C, estando exento de toda clase de obligaciones. Opcionalmente, los asociados honoríficos, podrán de forma voluntaria y bajo comunicación escrita a la Junta Directiva ó Área Ejecutiva, tener los mismos derechos y obligaciones que los asociados de número.