Art.69: Comisiones

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1. La Asamblea General y Junta Directiva podrán delegar sus facultades, a salvo de las legalmente indelegables; pudiendo así mismo crear cuantas Comisiones considere oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes con los límites expresados en el Artículo 19, 20 y 34, para el mejor desarrollo de los fines, su gestión eficiente y ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de M4C. La Asamblea General y Junta Directiva regularán su estructura y funciones, quedando definidas en el Reglamento Interno.

2. Con carácter enunciativo pero no limitativo, las comisiones que podrán constituirse serán:

  1. Comisión de Orden Interno y Comportamiento Ético.
  2. Comisión de Auditoría.
  3. Comisión de Selección y Retribuciones.
  4. Comisión de Riesgos y Legal.
  5. Comisión de Estrategia.
  6. Comisión de Operaciones.
  7. Comisión de Innovación.
  8. Comisión Liquidadora.

3. Estas comisiones podrán estar constituidas por asociados, colaboradores, personal del Área Ejecutiva y personas físicas o jurídicas externas a la Fundación de M4C, pero con una composición de al menos el 60% pertenecientes a M4C.

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