1. Serán considerados Colaboradores de M4C, además de los asociados, todas aquellas personas físicas o jurídicas que compartan la visión, misión, fines, valores, principios y ámbito de actuación de M4C, colaborando con la misma en su desarrollo y organización.
2. La incorporación como Colaborador debe solicitarse de forma libre y voluntaria, mediante envío escrito, a la Asamblea General, Junta Directiva o al Área Ejecutiva, la cual únicamente podrá denegar su admisión mediante escrito motivado y causa justificada.
3. La naturaleza de la colaboración determinará tres tipos de Colaboradores:
- Colaboradores Donantes, “Benefactores”: Aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan a la consecución de los fines de M4C, realizando exclusivamente aportaciones económicas.
- Colaboradores Voluntarios, “Voluntarios”: Aquellas personas físicas que de forma solidaria y desinteresada contribuyen a la consecución de los fines de M4C formando parte de la organización. Participando activa y regularmente en el funcionamiento de la misma. Igualmente se consideran Colaboradores Voluntarios aquellos que participan con actividades temporales u ocasionales.
- Colaboradores Donantes y Voluntarios. Aquellas personas físicas que contribuyen a la consecución de los fines de M4C realizando una aportación tanto de tipo económico como colaboración personal.
4. Grupos de Trabajo: Los asociados y otros Colaboradores de M4C podrán plantear mediante escrito motivado a la Junta Directiva o Área Ejecutiva la creación de grupos de trabajo. En dicho escrito deberá detallarse, al menos, el objetivo del grupo, la fecha estimada de su consecución, las actividades que pretenden desarrollarse para su consecución, el número Colaboradores que formarán parte de él, y su representante ante la Junta Directiva y el Área Ejecutiva:
- El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de los grupos de trabajo.
- El representante de cada grupo de trabajo constituido presentará al menos una vez al mes al Presidente, Consejo Permanente o Área Ejecutiva un informe detallado de su actuación.
5. La Asamblea General además de nombrar Asociados de Honor, según lo especificado en el Artículo 11, podrá nombrar Colaboradores De Honor:
- A aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de M4C, se hagan acreedores a tal distinción.
- El nombramiento corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- Deberán aceptar plenamente por escrito la visión, misión, fines, valores y principios de actuación deM4C.
- Los calidad de los Colaboradores de Honor es meramente honorífica, y por tanto no de gobierno y administración de M4C.
6. El ámbito de colaboración de los Colaboradores y Grupos de Trabajo con M4C, podrá estar más ampliamente desarrollado y regulado en el Reglamento Interno.