Art.65: Igualdad de género en la nomenclatura utilizada

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En coherencia con el compromiso de M4C en pro de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estos Estatutos hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación unipersonales, de miembros del movimiento e individuos asociados, y figuran sólo en género masculino o femenino, cuando no hayan sido sustituidas por términos de género común, se entenderá que aluden al género masculino y femenino indistintamente, de acuerdo con el sexo del titular que los desempeñe.

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