Art.57: Suspensión y pérdida de condición de asociado

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1. La sanción consistente en la suspensión o en la pérdida de la condición de asociado como consecuencia, respectivamente, de la comisión de una infracción grave o muy grave, se ejecutará por la Junta Directiva, acordando que la pérdida de derechos y, en su caso, la expulsión del asociado, figure en los libros correspondientes de M4C, mediante las anotaciones pertinentes del Secretario.

2. Asimismo, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, en atención a la naturaleza de la infracción cometida y si hubiera mediado Comportamiento No Ético, podrá acordar el cese inmediato del sancionado en todas aquellas actividades que desempeñara dentro de M4C,durante el plazo de la sanción, en caso de infracción grave, o de forma definitiva, en el caso de infracción muy grave.

3. En caso de que el asociado expulsado estuviera apoderado por M4C, el Presidente de la Junta Directiva revocará inmediatamente el poder, requiriendo igualmente al asociado sancionado para que haga entrega de todos aquellos bienes, enseres o documentos de la Asociación que obren en su poder.

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