Art.45: Retribución

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Los cargos del Consejo Asesor serán de carácter gratuito, pero podrán ser remunerados por la realización de servicios profesionales independientes, pudiéndose compensar los gastos originados debidamente justificados por desplazamientos, dietas, comidas y otros que su actividad les ocasione. Además su retribución, en caso de que exista deberá:

  1. Fijarse conforme a lo regulado en el Reglamento Interno.
  2. Ser aprobada por la Asamblea General. La Asamblea General podrá asimismo decidir la suspensión o revocación de la retribución en cualquier momento.
  3. Constará en las notas de las cuentas anuales.
  4. La remuneración deberá ser acorde al perfil profesional, formación, experiencia profesional, nivel de responsabilidad, atribuciones y condiciones salariales de mercado; y en todo caso al Reglamento Interno.

 

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