1. La Junta Directiva se convoca por el Presidente o la persona que lo sustituya, y se reunirá en Sesión Ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
2. Las Sesiones Ordinarias no será necesario convocarlas, si se ha determinado previamente, con carácter general, la fecha, hora y lugar de su celebración. En caso contrario, se sujetarán en su convocatoria a los requisitos establecidos para las Sesiones Extraordinarias, excepto en lo relativo a la especificación de los temas a tratar.
3. En las Sesiones Ordinarias cada uno de los integrantes deberá dar cuenta de las actuaciones realizadas desde la anterior.
4. Las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, la persona que lo sustituya o por, al menos, el cincuenta por ciento de los integrantes de la Junta Directiva.
5. Las sesiones serán presididas por el Presidente, uno de los Vicepresidentes o en ausencia de ambos, del miembro de la Junta de Directiva con mayor antigüedad en M4C.
6. De las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta, por parte del Secretario, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación. Salvo que la propia Junta Directiva acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la misma.
7. La convocatoria de sesión indicará el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. El lugar de reunión será el domicilio de M4C o cualquier otro lugar convenientemente notificado.
8. En caso de urgencia, el Presidente podrá optar y tomar las medidas extraordinarias o excepcionales que considere necesarias o convenientes, dentro del ámbito de los servicios y operaciones de M4C, o de la administración y gestión del patrimonio fundacional o terceros; medidas de las que deberá dar cuenta en la siguiente reunión la Junta Directiva o Asamblea General; aunque idealmente será aconsejable que el Presidente hiciera llegar a los miembros de la Junta Directiva por escrito las propuestas concretas que requieren urgencia sobre las que decidir, debiendo la Junta Directiva responder también por escrito en el plazo de 48 horas desde su recepción.