Art.34: Competencias de la Junta Directiva

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1. Existirá dentro de la Asamblea General una comisión permanente, llamada Junta Directiva, la cual tendrá delegadas de forma permanente todas las facultades reseñadas en el Artículo 19 y 20, a excepción de las especificadas en el Artículo 19.3, que son competencias exclusivas de la Asamblea General, y por tanto no delegables, al igual que aquellas establecidas por la Ley.

2. La Junta Directiva resolverá los asuntos que de modo concreto le encomiende la Asamblea General, y en general hace el seguimiento de M4C, dando cuenta de su actuación a ésta.

3. Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de M4C y de forma enunciativa no limitativa, sobre las siguientes materias y siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General:

  1. Representación legal ante terceros, incluyendo organismos públicos y tribunales para el ejercicio de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes: Esta función es propia y exclusiva del Presidente por delegación de la Junta Directiva según Artículo 37.3.
  2. En general, la dirección y administración de M4C y ejecución de los acuerdos aprobados por la Asamblea General, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Cualesquiera otras materias que se deleguen o haya delegado expresamente la Asamblea General en la Junta Directiva y según especifica el Artículo 19 y 20.
  4. Convocar y presidir la Asamblea General.
  5. Proposición a la Asamblea General de cualquier acuerdo competencia de ésta para su aprobación.
  6. Proposición a la Asamblea General del establecimiento de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer.
  7. Solicitud a la Asamblea General Ordinaria del cese de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro Órgano.
  8. Resolución provisional de cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos que no admita demora. Dará cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre desde entonces, para su ratificación, o no, por ésta.
  9. Las facultades que no vengan reservadas legal o estatutariamente al conocimiento y resolución de la Asamblea General.
  10. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  11. Velar para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos y el Reglamento Interno, con sujeción a lo que, en última instancia, pueda acordar la Asamblea General.
  12. Imposición de sanciones por infracciones, y resolución de recursos contra sanciones impuestas por la Comisión de Orden Interno y Comportamiento Ético de M4C.
  13. Establecimiento y autorización de las actividades de los grupos de trabajo. Nombramiento del miembro de la Junta Directiva, Área Ejecutiva o asociado que haya de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  14. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de Cuentas Anuales de cada ejercicio, la Memoria Anual de Actividades, los Presupuestos del ejercicio siguiente y el Plan General de Actuación.
  15. Aprobación de las políticas de inversión de los recursos financieros.
  16. Realización de las gestiones necesarias ante cualesquiera terceros, incluyendo organismos públicos, para obtener subvenciones y ayudas.
  17. Aceptación, en nombre de M4C, de legados, herencias, donaciones o cualquier otro tipo de negocios jurídicos gratuitos puros con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la M4C, y realización de cuanto sea necesario para conseguir la plena consumación de dichas atribuciones patrimoniales o de derechos.
  18. Adquisición, disposición y gravamen de bienes o derechos de M4C con un valor contable igual o inferior al 25% del último presupuesto anual aprobado. La Junta Directiva podrá delegar en el Área Ejecutiva la adquisición, disposición y gravamen de bienes con un valor de hasta el 5% del último Presupuesto anual aprobado. Para disposiciones en efectivo, la Junta Directiva tendrá un límite del 1% del último presupuesto anual aprobado.
  19. Aprobación de las políticas sobre recursos humanos. Contratación y cese del Director General y todos los integrantes del Área Ejecutiva.
  20. Constitución de todas aquellas Comisiones que estime oportuno para el cumplimiento de los fines de M4C, su gestión eficiente y velar por los intereses de los asociados: Comisión de Orden Interno y Comportamiento Ético, Comisión de Auditoría, Comisión de Selección y Retribuciones, Comisión de Riesgos y Legal, Comisión de Estrategia, Comisión de Operaciones (sin perjuicio de otras comisiones que puedan ser formadas). Estas comisiones podrán estar constituidos por asociados y personas externas a M4C y según se especifica en el Artículo 69.
  21. Apoderamiento al Presidente de las funciones señaladas en los apartados 1, 3, 13, 16, 19, 24. Esta delegación no eximirá a la Junta Directiva de sus responsabilidades.
  22. Definir la estructura de apoyo, y en particular del Área Ejecutiva, que precisa M4C para cumplir con sus funciones, así como la contratación y cese de los miembros de este equipo.
  23. Atender a las propuestas o sugerencias de los asociados, adoptando al respecto las medidas necesarias.
  24. Cualquier otra competencia que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
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