Art.33: Convocatoria de elecciones

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La convocatoria de elecciones para miembros de la Junta Directiva se anunciará, como mínimo, con dos meses de antelación a la terminación del mandato de sus miembros, concediéndose un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas, al término del cual y dentro de los quince días laborales siguientes, la Junta Directiva procederá a la proclamación de los candidatos, incluyéndose la votación en la convocatoria de la siguiente Asamblea General.

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