Art.25: Adopción de acuerdos

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1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada asociado.

 2. Los acuerdos de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomaran por votación y según las mayorías que en cada caso estén establecidas.

 3. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 4. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstos redondeado por exceso, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 5. Como excepción a los cuotas anteriores, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando se cumplan los siguientes porcentajes:

  1. Cese individual de un miembro de la Junta Directiva: A propuesta justificada del 70% redondeado por exceso, y del 85% redondeado por exceso para el caso del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  2. 75%: Establecer, suspender o revocar la retribución de los miembros que componen la Junta Directiva, el Área Ejecutiva o cualquier otro Órgano.
  3. 90%: El sometimiento a arbitraje institucional de las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas amigablemente entre los asociados.
  4. 90%: Para la agregación, incorporación y/o fusión con otra entidad.
  5. 90%: Para modificar los Estatutos de M4C.
  6. 90%: Para la extinción y liquidación de M4C.
  7. 90%: Para la disposición o enajenación de bienes de M4C.
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