Art.21: Periodicidad de la Asamblea General Ordinaria

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1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo dos veces al año:

  1. La primera, dentro del primer trimestre natural del año para aprobar las Cuentas Anuales y Memoria de Actividad del año fiscal anterior.
  2. La segunda en el último trimestre natural del año, para aprobar el Plan General de Actuación y Presupuestos del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de un horizonte temporal superior.

2. Siempre que sea necesario, a requerimiento del Presidente, la Junta Directiva o cuando lo solicite como mínimo un 20% de la totalidad de los asociados. Igualmente se reunirá con este carácter cuando estén presentes todos los asociados y acuerden su celebración por unanimidad. En todos los casos deberá mediar expresión concreta por escrito de los asuntos a tratar.

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