Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Delegar sus facultades en la Junta Directiva, salvo las que se especifican como indelegables en Artículo 19.3, por ser competencias exclusivas de la Asamblea General. Así se permite la creación de cuantos Comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime conveniente con los límites expresados y para el mejor desarrollo de los fines de M4C, regulando sus estructura y funciones.
- Modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno de M4C.
- Acordar la liquidación, disolución y extinción de M4C según el Artículo 58.
- Adquisición, enajenación y gravamen de los bienes o derechos de M4C con un valor contable superior al 25% del último presupuesto anual aprobado.
- La fusión e integración en otras organizaciones y separación de ellas.
- Resolver a cerca de lo previsto en el Artículo 32, del Área Ejecutiva o cualquier otro órgano.
- Establecer, suspender o revocar la retribución de los miembros que componen la Junta Directiva, Área Ejecutiva, el Consejo Asesor, Comisiones u otro Órgano, cuya remuneración esté permitida por la Ley, los Estatutos y el Reglamento Interno.
- Nombrar apoderados generales o especiales que representen a M4C en todos los órdenes, con la amplitud de facultades necesarias y que en cada caso precisen, pudiendo conferir los oportunos poderes con facultad de substitución en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime conveniente.
- Nombrar al auditor de cuentas externo en los casos que requiera la Ley, los Estatutos o el Reglamento Interno.
- Cambiar el domicilio social de M4C, mediante la reforma estatutaria, junto con la apertura y cierre de delegaciones.
- Nombrar a los asociados honoríficos, según el Artículo 11.3 y Artículo 68.5.
- Conocimiento de los recursos interpuestos contra las sanciones de expulsión de asociados impuestas por la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro Órgano social.