- El Órgano Supremo de M4C es la Asamblea General, a la que corresponde el gobierno, administración y representación de M4C, según las competencias que se especifican en el Artículo 19 y 20, y dependerán jerárquicamente de ella tanto la Junta Directiva, el Área Ejecutiva y Dirección General, el Consejo Asesor, las Comisiones, Grupos de Trabajo, Comités Autonómicos/Provinciales/Locales así como cualquier otro órgano de gestión de M4C.
- La Asamblea General está integrada por los asociados individuales y los representantes de los asociados colectivos, tanto fundadores, de número y honoríficos (que expresamente y por escrito lo hayan comunicado a la Junta Directiva asumiendo todos los derechos y obligaciones de los asociados de número). Todos éstos, forman parte de ella por derecho propio y en igualdad absoluta.
- La Asamblea General asume todas las facultades y funciones necesarias para cumplir la visión, misión, fines, valores, principios y ámbito de actuación de M4C, así como administrar con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio.
- Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se han abstenido de votar, ello sin perjuicio del derecho de impugnación por la vía legal competente que corresponda.
- Los asociados reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden los asuntos que sean de su competencia, según el quórum y la mayoría requeridos en cada caso.
- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria; tendrá un carácter u otro, según los asuntos que tratar en ella. Ambas denominaciones podrán concurrir en una misma Asamblea General si así procede según los asuntos que tratar.
- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las reuniones de la Asamblea General. Si se encuentra ausente por cualquier causa, le sustituirán los Vicepresidentes por orden de prelación, el Tesorero y Vicetesorero; y en ausencia de éstos, el Vocal de la Junta Directiva de mayor antigüedad. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
- El Secretario redactará el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
- El acta se aprobará al final de cada Asamblea General o al inicio de la Asamblea General inmediatamente posterior, y será incluida en el Libro de Actas.
10. La Asamblea General se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, sin perjuicio además, del Reglamento Interno que pueda ser desarrollado.