1. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que se hará efectiva en el momento en que la Junta Directiva acuse recibo.
- Por actuar manifiestamente en contra de la visión, misión, fines, valores y principios de actuación de M4C.
- Haber sido sancionado con la expulsión de M4C.
- Por muerte o fallecimiento, así como la extinción de las personalidad jurídica.
- La declaración de incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad del asociado según marca la Ley.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas consecutivas o tres alternas.
- Por los motivos y causas recogidos en el Título 4: “Régimen disciplinario de la Asociación”.
- Por incumplimiento de los presentes Estatutos, lo que establezca la Ley y el Reglamento Interno.
2. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas ni de las responsabilidades contraídas con M4C hasta la fecha de la baja, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
3. Para la expulsión de miembros de M4C por incumplimiento de las obligaciones estatuarias o por conducta incorrecta, la Junta Directiva incoará un expediente de expulsión, en el que se debe garantizar la defensa y libre expresión del asociado.